Obligación de registrar su vivienda para los alquileres de corta temporada

La Junta de Andalucía concede un plazo de 3 meses a partir del 12 de Mayo 2016 para que todos los propietarios regularicen su situación y realicen la inscripción de su vivienda como “Vivienda con fines turísticos” para los arrendamientos de corta temporada.
¿Que se considera como « Vivienda con fines turísticos?
– Todo arrendamiento que se realice una o varias veces al año por un periodo superior a un mes en su totalidad durante el año.
– Todo arrendamiento que sea publicado, comercializado y/o promocionado vía cualquier modo publicitario, Internet, agencia intermediaria, de viaje o canales de oferta turística.
– Todo arrendamiento que se realice a cambio de dinero.
AV Abogados ofrece sus servicios para la gestión de la inscripción de su vivienda.